Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 32/2012 de 11 de abril, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirma la sentencia 012/2011 y el Auto de 20 de agosto de 2011, fallo que fue objeto de recurso de casación en el fondo por José Ezzidin Eid Montaño representante legal de la empresa Platina Ltda., mediante memorial de 1 de febrero de 2013, pidiendo por ende se case el Auto de Vista 032/2012, sentencia 012/2011 y Auto de 20 de agosto de 2011 (fs. 314 a 338 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR