SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 467/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 404 a 407 vta., concedió la acción de amparo constitucional solicitado, disponiendo dejar sin efecto y valor legal alguno el Auto Supremo 335/2013, debiendo dictarse nueva resolución; con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional ya se pronunció en lo que refiere a la improcedencia del recurso de casación y sobre la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en que consiste éste, sea en el fondo o en la forma; b) El pretender ahondar las exigencias indicadas en el anterior punto resultaría un exceso que implicaría restringir el acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), el cual se vería afectado por un rigorismo exagerado; c) La resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada, no siendo suficiente la simple enunciación de incumplimiento de los requisitos; d) Que el acatar de los indicados requisitos puede estar implícitamente o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material, la exigencia rigurosa de requisitos, cuando éstos pueden ser obtenidos de la simple lectura y análisis integral del recurso; e) El derecho a la doble instancia está reconocido por la Constitución Política del Estado y su acceso de acuerdo a los principios rectores debe ser efectiva y excepcionalmente otorgarse su limitación, haciendo efectivo el acceso a la justicia de los litigantes y si es que su pretensión no tendría razón, se debe explicar de manera clara el por qué no tiene fundamento su demanda; y, f) Al no haberse resuelto el recurso de casación que presentó de manera oportuna no obtuvo una defensa efectiva puesto que se le negó la posibilidad de analizar los puntos observados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR