SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. El caso de examen
Bajo ese contexto de la lectura del memorial presentado por el representante de la empresa Platino Ltda., corriente de fs. 331 a 339, se tiene que si bien efectivamente se hace referencia al trámite administrativo que siguió tanto en la vía administrativa como en el contencioso administrativo, empero de análisis integral se puede colegir que primeramente de la suma del recurso, claramente indica que los que se está pidiendo es que se case el “…infundado Auto de Vista AV-SSA-032/2012 de fecha 11 de abril del 2012” (sic), indicando que las diferentes Resoluciones emitidas dentro del proceso contencioso violan la norma tributaria y procesales, estando estos fallos claramente identificados a fs. 331 vta., cuando señala que interpone el recurso de casación en el fondo contra “…la SENTENCIA No. 012/2011 de 6 de junio de 2011 cursante a fs. 221 a 231 y el auto de 20 de agosto del 2011 cursante a fs. 263-263 de obrados…” (sic), así también se puede establecer que se observa en el presente recurso “el desconocimiento absoluto -de los Vocales demandados- a normativas impositivas en materia tributaria”, y también indican de manera incluso repetitiva las diferentes leyes y decreto supremo que no fueron observados al momento de dictar las mencionadas resoluciones; por otra parte, a fs. 332, claramente señala, que el Presidente de la Sala demandada, no realizó una revisión de los antecedentes para confirmar la sentencia apelada e incluso se tiene que el referido memorial contiene todo un apartado de las normas infringidas y como considera que éstas fueron violadas, y sin bien el petitorio del memorial viene a ser contradictorio e incluso confuso, empero de la lectura global del memorial se puede colegir cual es la pretensión fundamental del recurso de casación.
Asimismo, analizado que fue el Auto Supremo impugnado en la presente acción de amparo constitucional, se confirma que los Magistrados demandados en el Considerando I de su fallo, identificaron de manera inteligible cual era la pretensión del recurso de casación, las normas que considera aplicadas de manera errónea, los diferentes actos vulneratorios en que incurrieron las diferentes autoridades judiciales en su momento, en ese orden de cosas y también revisado que fue el informe presentado para la presente acción que resulta ser contradictorio en sus fundamentos puesto que por una parte indica que los jueces deben obrar en apego a las leyes reconociendo que los requisitos del proceso cumplen un papel de “capital” importancia puesto que son instrumentos que garantizan de forma alguna vulnerar otros derechos, indicando además que sin éstos los tribunales de casación actuarían de manera subjetiva, razonamiento este que se encuentra plasmado en el Segundo Considerando del Auto Supremo 355 analizado, y es que en el Considerando II, se indica que se debe cumplir con el art. 253 del CPC, o al menos se acredite uno de los requisitos de éste artículo, reafirmando más adelante que es importante el cumplimiento del art. 258 inc. 2) del indicado Código, refiriendo que en el caso analizado no se realizó un examen de los errores in iudicando, citando de manera clara, concreta y precisa las normas que fueron infringidas o de qué manera han sido vulneradas, señalando asimismo que no se identificó claramente el error en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, siendo el mayor de sus fundamentos las confusiones en números de resoluciones y su individualización en el expediente, haciendo referencia a la incongruencia del petitorio del recurso de casación.
Por ende, se tiene que también se lesionó el elemento fundamentación en la parte del debido proceso, y es que como se mencionó en el anterior párrafo, el Tribunal de casación a más de indicar que no se cumplió con los requisitos de presentación de un recurso de casación y que existe error en la particularización de las diferentes Resoluciones observadas e indicar que es incoherente el petitorio, no otorgó ningún otro fundamento, lesionando su derecho a una resolución motivada que permita conocer la base legal, jurisprudencial por el que se estuviera declarando la improcedencia del recurso de casación.
Finalmente, de todo lo expuesto se tiene que efectivamente los Magistrados demandados declararon la improcedencia del recurso en base a exigencias de naturaleza netamente formal, y es que si se hubiere realizado un análisis completo del memorial se hubiera tenido la identificación de los actos que se consideraba vulneratorios como bien lo hizo este Tribunal Constitucional Plurinacional, es así que las autoridades demandadas al insistir que la parte recurrente debe cumplir de manera exacta los requisitos establecido en el art. 258 inc. 2) del CPC, de acuerdo al fundamento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estaría restringiendo el acceso a la justicia incumpliendo la finalidad de nuestro sistema judicial cual es encontrar la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR