SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de fs. 395 a 400 vta., manifestaron que: i) Con el objetivo de otorgar la eficacia máxima de derechos fundamentales, las autoridades judiciales deben actuar en apego a los contenidos de la Constitución Política del Estado, debiendo hacer prevalecer el principio de constitucionalidad, y los jueces realizar la ponderación de valores, principios y derechos fundamentales en aplicación al art. 410.I de la CPE; ii) Si bien cualquier exceso formalista se convierte en obstáculos procesales, pero tampoco toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insalvable, por lo que los requisitos formales no se constituyen en valores autónomos, sino que son instrumentos para conseguir la finalidad legítima cual es la vulneración de otros derechos; iii) La no exigencia de los arts. 258. Inc. 2) y 253 del CPC, harían incurrir en error a los tribunales de casación, puesto caso contrario, el trabajo de estos tribunales se enmarcaría en la interpretación de lo que pudo o no pretender indicar el “demandante” en su recurso, ocasionando que el tribunal actúe de manera subjetiva; iv) En el memorial de acción de amparo constitucional los accionantes realizan una nueva estructuración ordenada y presuntamente coherente de lo pretendido en el fallido recurso de casación, pretendiendo de esta manera subsanar los errores cometidos en la justicia constitucional; v) No es posible pasar por alto las incongruencias cometidas por la parte accionante; vi) La persona que recurre de casación también debe efectuar una posible solución que está ligada a su pretensión; vii) En Auto Supremo 355 impugnado se realizó una respuesta al recurso y se identificó los errores en los que se incurrió; viii) La fundamentación corresponde a otro recurso de casación con el número 57/201, extremo que fue reconocido por el propio accionante, pretendiendo que el Tribunal de casación pase por alto este error y se deduzca que es lo que se pretende; ix) Los juzgadores se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado y a las leyes y no a la voluntad de las partes; y, x) Incluso el petitorio esta confuso y es que se pretendería que “…se declare improbada la demanda que el mismo recurrente presentó…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución motivada y fundamentada como elemento constitutivo del debido proceso
- III.2. Respecto a la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: interpretación histórica y “desde” la Constitución
- Fragmento 14
- III.3. El caso de examen
- CONFIRMAR