SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 4

Dolka Vanessa Gómez Espada, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 64 y 65, manifestó: 1) No cursa en la dirección a su cargo, antecedentes, informes o solicitudes de traslado a audiencias de Denis Efraín Rodas Limachi; 2) Con relación al incumplimiento de las órdenes de traslado a la audiencia de apelación de medidas cautelares, conforme lo previsto el art. 59.12 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que: “Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos”, es función específica del Director del Establecimiento Penitenciario, por tanto los oficios de traslado de los detenidos van dirigidos hacia el Director de dicho establecimiento; asimismo, recalca que no es una de sus atribuciones; 3) Todos los privados de libertad que guardan detención en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, ingresan con mandamiento de detención preventiva emitido por la autoridad jurisdiccional competente, en el presente caso el mandamiento fue emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, “Juan José Zubieta”, quien además de disponer la detención preventiva del accionante, ordenó que su reclusión sea en un lugar en el que se precautele su integridad física y su vida; por ello el imputado guarda detención preventiva en el Régimen Cerrado PC-7, puesto que en otra sección del recinto se encontraría en peligro; y, 4) Ante el incumplimiento de una orden de traslado de detenido, la autoridad competente que emitió dicha orden tiene la facultad de conminar al Director del Establecimiento penitenciario, con el fin de dar estricto cumplimiento al traslado del privado de libertad.