SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.8.
II.8. Por Acta de audiencia de apelación a la medida cautelar, instalada el 30 de julio de 2013, en principio el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que todas las partes se encuentraban legalmente notificadas, estando presentes en audiencia los abogados de la parte apelante, la parte civil apelante, el representante del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno. Posteriormente en el desarrollo de la audiencia, el abogado del accionante, puntualizó el hecho de que el Gobernador y autoridades que manejan la Cárcel de “Palmasola” en distintas oportunidades no habían remitido al detenido a las audiencias de apelación señaladas, inclusive en los actos constitucionales solicitando por ello el emplazamiento del Gobernador; quien actuó en franca rebeldía a las disposiciones emitidas. En consecuencia los Vocales de dicha Sala exponiendo su posición cada uno por su parte, refieren que las audiencias se suspendieron varias veces durante bastante tiempo; sin embargo, al encontrarse en audiencia de apelación los abogados de las imputados podrán hacer uso de la defensa técnica, motivo por el cual manifiestan que la audiencia debe continuar con el fin de no seguir dilatando la apelación. Ante esa situación los abogados de los imputados tomaron la determinación de retirarse de la audiencia, argumentando que no pueden convalidar ese acto, puesto que es atentatorio a los derechos a la defensa material de sus defendidos, más aún si los mismos son abogados y conocen su proceso. En consecuencia, escuchadas en varias oportunidades la intervención de las partes en el proceso, mediante Auto 112 de 30 de julio de 2013, el Tribunal de alzada, estableció que no se vulneró el derecho a la defensa de los imputados, toda vez que su defensa técnica se encontraba en audiencia con el fin de fundamentar su apelación e incluso al accionante se le aceptó una respecto a la resolución que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, se le declaró cuarto intermedio, esperando que busque y que llegue con todo el ejercicio amplio del derecho a la defensa; sin embargo, los abogados de los imputados hicieron abandono de la Sala alegando extrañamente que se lesionó su derecho al trabajo especialmente del accionante, ante ello indican que en ningún momento se les vulneró dicho derecho, pues la audiencia es pública y en ningún momento se les causó indefensión, por cuanto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó las dos Resoluciones venidas en apelación, tanto del incidente de actividad procesal defectuosa como de la Resolución de 11 de abril del mencionado año, de aplicación de medida cautelar de la detención preventiva contra los imputados (fs. 4 a 10).