SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El  accionante  señala  que  el acto  lesivo  denunciado  fue  cometido  por  el Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz; ya que, en cinco oportunidades no ha dado estricto cumplimiento a las ordenes de traslado a las audiencias de medidas cautelares, situación que en su ausencia al instalar la celebración de esas audiencias, considera que principalmente -entre otros- se ha vulnerado su derecho a la defensa material.

Asimismo, la acción es dirigida contra la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, puesto que a criterio del accionante considera que debe velar por el cumplimiento -por parte del Gobernador de Palmasola- de las ordenes de remisión de detenidos, caso contrario esa actitud debería ser denunciada.

De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante se encontraba con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz y la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló varias fechas de celebración de audiencia de apelación de medidas cautelares (10 y 20 de junio de 2013, 22 y 30 de julio de ese año) que celebró sin contar con la presencia del accionante pues el Gobernador del Centro de rehabilitación referido a pesar de ser oficiado para el traslado del accionante no lo hizo.

Entonces, de acuerdo a la relación de los hechos, se tiene que la conducta del Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, en lo referente a la remisión de detenido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es un acto que no puede analizarse directamente a través de la presente acción de defensa, pues la autoridad que debe hacer cumplir la orden en primera instancia es justamente la misma autoridad que emitió la orden de traslado, más propiamente dicho en este caso, es la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que actúa como Tribunal de alzada y llevó a cabo la audiencia de apelación sin presencia del accionante, la cual al no haber sido demandada en la presente acción de defensa impide analizar su actuación, pues conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en otras palabras en el caso concreto el acto lesivo denunciado emana de una autoridad del régimen penitenciario pero el proceso penal en lo referente a la apelación incidental de las medidas cautelares está bajo control jurisdiccional de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, para efectuar el análisis de las autoridades penitenciarias demandadas era necesario hacerlo a través de la actuación del Tribunal de apelación el cual se constituye en garante respecto de la materialización de los derechos del imputado o procesado y tiene plenas facultades para hacer cumplir sus propias determinaciones, en este caso de remisión del accionante a la audiencia extrañada, otro entendimiento provocaría que se proceda a analizar la conducta de las autoridades administrativas demandadas de forma separada a la medida cautelar de detención preventiva que se constituye en causa directa de la privación de libertad y no habilita en su caso a ingresar al fondo de la problemática.