SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Los demandados Vidal Raúl Chambi Rodríguez y Juana Maydana de Chambi, por intermedio de su abogado, en audiencia oral informan lo siguiente: a) De acuerdo al informe rápido obtenido de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), los propietarios del inmueble en cuestión son el demandado, Facunda Primitiva Guarachi Flores y Cornelio Ticona Ticona; b) Al existir dos herederos forzosos, si una de las partes quiere disponer sus acciones y derechos, debería dar parte a la otra para darle plazo perentorio para adquirir esas acciones y derechos; sin embargo, si no existe aceptación ni autorización de los coherederos, la transferencia es nula; c) El 26 de agosto, “…el señor Ticona con su esposa estaban queriendo ingresar a la vivienda…”, sin considerar que ya existía otro propietario, por lo que destechó un cuarto donde no vive la accionante con la finalidad de precautelar sus acciones y derechos; d) Los familiares de Joaquina Quispe Vda. de Chambi, de manera premeditada y violenta sacaron una de las puertas que da seguridad a la casa; e) Los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable no fueron cortados, además, no existiría la manera de hacerlo porque al cerrar el paso de llave toda la casa quedaría sin agua; presentando como prueba las facturas a su nombre, además que el impuesto a la propiedad fue pagado al 100%; f) La accionante tiene libre acceso a la vivienda cumpliendo sus actividades diarias, puede entrar y salir, no ha demostrado que su carrito estuviera en otro lado; g) No puede valerse de su condición para vulnerar derechos de otras personas por lo que solicita la aplicación de la Ley 369 de 19 de mayo de 2013, en su art. 13 inc. f), porque no existe ningún derecho vulnerado, no hay nada que restituir, tiene servicios básicos y la puerta de acceso libre, por lo que pide se rechace la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii)Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales
- se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho,
- III.3.1. El derecho
- la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- “
- dignidad,
- III.3.6.
- el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, teniendo la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud,
- …aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social
- el derecho a la salud es un derecho fundamental,
- a mayor edad y situación de abandono de una persona adulta mayor por parte de su familia, la protección por parte de las autoridades públicas y la sociedad debe ser más intensa
- se extrae que la protección que las autoridades deben brindar a las personas adultas mayores
- protección, atención
- “prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° CONCEDER