SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Los demandados Vidal Raúl Chambi Rodríguez y Juana Maydana de Chambi, por intermedio de su abogado, en audiencia oral informan lo siguiente: a) De acuerdo al informe rápido obtenido de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), los propietarios del inmueble en cuestión son el demandado, Facunda Primitiva Guarachi Flores y Cornelio Ticona Ticona; b) Al existir dos herederos forzosos, si una de las partes quiere disponer sus acciones y derechos, debería dar parte a la otra para darle plazo perentorio para adquirir esas acciones y derechos; sin embargo, si no existe aceptación ni autorización de los coherederos, la transferencia es  nula; c) El 26 de agosto, “…el señor Ticona con su esposa estaban queriendo ingresar a la vivienda…”, sin considerar que ya existía otro propietario, por lo que destechó un cuarto donde no vive la accionante con la finalidad de precautelar sus acciones y derechos; d) Los familiares de Joaquina Quispe Vda. de Chambi, de manera premeditada y violenta sacaron una de las puertas que da seguridad a la casa; e) Los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable no fueron cortados, además, no existiría la manera de hacerlo porque al cerrar el paso de llave toda la casa quedaría sin agua; presentando como prueba las facturas a su nombre, además que el impuesto a la propiedad fue pagado al 100%; f) La accionante tiene libre acceso a la vivienda cumpliendo sus actividades diarias, puede entrar y salir, no ha demostrado que su carrito estuviera en otro lado; g) No puede valerse de su condición para vulnerar derechos de otras personas por lo que solicita la aplicación de la Ley 369 de 19 de mayo de 2013, en su art. 13 inc. f), porque no existe ningún derecho vulnerado,  no hay nada que restituir, tiene servicios básicos y la puerta de acceso libre, por lo  que pide se rechace la acción tutelar.