SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014

Fecha: 25-Feb-2014

dignidad,

             La Constitución Política del Estado en su art. 8.II sostiene que “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad, respeto, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”. La norma constitucional citada, ha establecido a la dignidad como un valor de la persona para el vivir bien, para su desarrollo, seguridad e igualdad.

La misma Norma Suprema, en su art. 21 señala que “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, y el art. 22 que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

           … el art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: 'Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos (…)”