SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de veinte años, junto a su esposo ahora fallecido, compraron un lote de terreno con 300 m2, de superficie, ubicado en la Zona Villa Ingenio, Distrito 1 de El Alto, en el que construyeron su casa y cedieron unas habitaciones, por unos meses, al hijo del primer matrimonio de su marido, con la finalidad que viviera junto a su esposa; sin embargo, permanecieron en el inmueble hasta la fecha.
Al año de haber fallecido su esposo, los ahora demandados, de manera frecuente le hostigaron para que saliera de la casa, arguyendo que ésta era de su padre y que ella no tendría ningún derecho, empero en diciembre de 2011, la echaron del bien inmueble referido, llegando a cambiar hasta las cerraduras de la puerta de calle, motivo por el que efectuó la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, donde las autoridades, le hicieron devolver las llaves para que pueda entrar y vivir en su casa, además de suscribir un “Acta de buena conducta” para no incurrir en los mismos actos; sin embargo, continuaron frecuentemente con ese tipo de actitudes, cortando los servicios básicos como es la energía eléctrica, impidiéndole consumir agua potable y cerrando con candado el sanitario, abusos reiterados que fueron conocidos por los vecinos de esa calle; por ello, se presentaron declaraciones juradas de testigos.
El 30 de julio de 2013, cuando se encontraba en una de las habitaciones con la intención de sacar su triciclo y salir a su puesto de venta de refrescos, con el que se mantiene, los demandados, nuevamente la echaron de la casa, cerrando la puerta de garaje por dentro. En la tarde, ingresó al inmueble y constató que entraron a su habitación para apoderarse de sus bienes y destechar la habitación en la que guardaba sus pertenencias, cerrando con candado el ingreso al baño y cortar la energía eléctrica, atentando contra su salud, su dignidad de persona de la tercera edad, motivo por el cual, presentó denuncia ante la Unidad de Protección al Adulto Mayor del Gobierno Municipal de El Alto, en la que se logró suscribir un acta de conformidad y compromiso.
El 26 de agosto de 2013, los demandados volvieron a cortar la energía eléctrica y cerraron con candado el sanitario, y cuando reclamó, sólo recibió agresiones verbales con palabras denigrantes, como ser “vieja cochina, charqui” (sic), negándose a restituir los servicios y cuando se encontraba en su habitación, con velas, ingreso la hija de los demandados de nombre Jhovana Chambi Maydana, quien la insultó con palabras soeces, indicando que debería salir de la casa que le pertenece a su padre, desconociendo que su persona la compró junto a su fallecido esposo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii)Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales
- se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho,
- III.3.1. El derecho
- la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- “
- dignidad,
- III.3.6.
- el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, teniendo la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud,
- …aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social
- el derecho a la salud es un derecho fundamental,
- a mayor edad y situación de abandono de una persona adulta mayor por parte de su familia, la protección por parte de las autoridades públicas y la sociedad debe ser más intensa
- se extrae que la protección que las autoridades deben brindar a las personas adultas mayores
- protección, atención
- “prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° CONCEDER