SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Jueza Cuarto de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/13 de 5 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes presentados se tiene que la condición de la accionante como propietaria, no se encuentra clara, teniendo en cuenta que se ha presentado Folio Real donde figura como propietaria y un certificado -informe rápido-, que señala como propietarios a otras personas, esta circunstancia impidió reconocer como titular de un derecho propietario controvertido que debe dilucidarse en la vía ordinaria; 2) En cuanto al derecho a la vivienda, independiente del derecho propietario, la propia accionante manifiesta que aún permanece en dicho inmueble, ocupando ambientes en la planta baja; 3) Con relación a los servicios, no existe prueba idónea que demuestre que dichos servicios estén cortados, no se tiene constancia de que estén restringidos; 4) Con referencia al ingreso libre del inmueble, se habría acudido a la FELCC y a la Unidad de Protección del Adulto Mayor del Gobierno Municipal de El Alto, el 5 de enero de 2012 y el 8 de agosto de 2013, en la que no se encuentran antecedentes de los hechos alegados, sino simplemente violencia psicológica y agresiones verbales que no tienen relación directa con los derechos reclamados; 5) En cuanto al derecho al trabajo, sólo fue expuesto en audiencia, pero no se toma en cuenta, porque no ha sido señalado en el memorial de la acción de amparo; 6) Se evidencian hechos controvertidos, respecto a la solicitud de la habitación destechada, así como las supuestas cosas sacadas, no siendo factible dar aplicación a la excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho, teniendo en cuenta que se están discutiendo acciones y derechos de las partes de un inmueble que la accionante habría dispuesto su venta y que estaría pendiente la división y partición que debe dilucidarse en la vía ordinaria; y 7) Las declaraciones juradas ante notario de Fe Pública no surten efectos legales sino cuanto son efectuados ante Juez competente, por lo que resulta insuficiente, los documentos adjuntos al memorial, por lo que no corresponde otorgar tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. La doctrina constitucional sobre tutela en medidas de hecho
- medidas o vías de hecho
- limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la pérdida o perturbación de la posesión o la mera tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica); y, iii)Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales
- se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho,
- III.3.1. El derecho
- la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- “
- dignidad,
- III.3.6.
- el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, teniendo la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud,
- …aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social
- el derecho a la salud es un derecho fundamental,
- a mayor edad y situación de abandono de una persona adulta mayor por parte de su familia, la protección por parte de las autoridades públicas y la sociedad debe ser más intensa
- se extrae que la protección que las autoridades deben brindar a las personas adultas mayores
- protección, atención
- “prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° CONCEDER