SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Jueza Cuarto de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/13 de 5 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes presentados se tiene que la condición de la accionante como propietaria, no se encuentra clara, teniendo en cuenta que se ha presentado Folio Real donde figura como propietaria y un certificado -informe rápido-, que señala como propietarios a otras personas, esta circunstancia impidió reconocer como titular de un derecho propietario controvertido que debe dilucidarse en la vía ordinaria; 2) En cuanto al derecho a la vivienda, independiente del derecho propietario, la propia accionante manifiesta que aún permanece en dicho inmueble, ocupando ambientes en la planta baja; 3) Con relación a los servicios, no existe prueba idónea que demuestre que dichos servicios estén cortados, no se tiene constancia de que estén restringidos; 4) Con referencia al ingreso libre del inmueble, se habría acudido a la FELCC y a la Unidad de Protección del Adulto Mayor del Gobierno Municipal de El Alto, el 5 de enero de 2012 y el 8 de agosto de 2013, en la que no se encuentran antecedentes de los hechos alegados, sino simplemente violencia psicológica y agresiones verbales que no tienen relación directa con los derechos reclamados; 5) En cuanto al derecho al trabajo, sólo fue expuesto en audiencia, pero no se toma en cuenta, porque no ha sido señalado en el memorial de la acción de amparo; 6) Se evidencian hechos controvertidos, respecto a la solicitud de la habitación destechada, así como las supuestas cosas sacadas, no siendo factible dar aplicación a la excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho, teniendo en cuenta que se están discutiendo acciones y derechos de las partes de un inmueble que la accionante habría dispuesto su venta y que estaría pendiente la división y partición que debe dilucidarse en la vía ordinaria; y 7) Las declaraciones juradas ante notario de Fe Pública no surten efectos legales sino cuanto son efectuados ante Juez competente, por lo que resulta insuficiente, los documentos adjuntos al memorial, por lo que no corresponde otorgar tutela.