Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido contra ella y sus hijos, asumió defensa interponiendo la excepción de impersonería con el argumento que su persona no suscribió el documento base de ejecución, misma que fue resuelta por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 86/2010 de 20 de octubre, declarando en parte probada la demanda ejecutiva e improbada la referida excepción, por lo que la parte ejecutante como su persona, interpusieron el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo Constitucional
- III.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
- REVOCAR en todo