Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 20 de octubre de 2010, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro el proceso ejecutivo interpuesto por Ángel Tito Avalos Aguirre contra Mario Landívar Seifert, Olga Catalina Seifert Vda. de Landívar, Luis Antonio Landivar Seifert, María Cristina Landívar Seifert de García y otros, dictó la Sentencia 86/2010, por la cual declaró probada en parte la demanda ejecutiva contra Mario Landívar Seifert e improbada contra Olga Catalina Seifert Vda. de Landívar y otros, por ser estos últimos únicamente garantes hipotecarios; además, improbada la excepción de impersonería en el demandado, interpuesta por la ahora accionante (fs. 135 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo Constitucional
- III.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
- REVOCAR en todo