Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2011, Olga Catalina Seifert Vda. de Landivar, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 86/2010; con el argumento que ni ella y menos sus hijos, suscribieron el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006, en el que únicamente se consigna el monto adeudado (fs. 145 a 146 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo Constitucional
- III.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
- REVOCAR en todo