SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Auto de Vista 541, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desarrolla su entendimiento por una parte, respecto a la apelación interpuesta por el ejecutante y por otra, se pronuncia sobre la pretensión de la ahora accionante, sobre la excepción de impersonería a la que se refiere justamente la Resolución impugnada, argumentando que, con relación a la referida excepción los agravios resultan infundados puesto que el documento base de ejecución se encuentra suscrito por la ahora ejecutante conjuntamente los otros copropietarios del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y que si bien no suscribe el documento privado reconocido el 8 de octubre de 2006, en el que únicamente se consigna el monto adeudado, ello no es suficiente para alegar la impersonería de la demandada, puesto que el documento base de ejecución es el instrumento 372/2004 de 11 de agosto, por lo que al no ser cierto el agravio, corresponde desestimar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo Constitucional
- III.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
- REVOCAR en todo