SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2014
Fecha: 25-Feb-2014
la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
En este sentido, se constata que las autoridades demandadas, de manera concisa y de forma clara y precisa, responden al agravio expuesto en el recurso de apelación, pues como ya se dijo anteriormente, la pretensión central de la recurrente conforme su propio petitorio, era que en apelación se declare probada la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006, aspecto que fue planteado y reclamado en el proceso mediante la señalada excepción; demostrándose así que el Auto de Vista cuestionado cumplió con lo previsto por el art. 236 del CPC, que refiere a la pertinencia de la resolución, situación no valorada correctamente por el Tribunal de garantías, ya que no existe otra alegación o agravio expuesto en el recurso de apelación sujeta a pronunciamiento.
Por otra parte, si bien dicho Auto de Vista no contiene una fundamentación amplia y ampulosa; sin embargo, considerando la naturaleza del proceso ejecutivo y en coherencia con la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto de Vista efectivamente expone los fundamentos determinativos que justifican razonablemente su decisión, señalando en su contenido entre otro aspecto que: “el documento base de la ejecución se encuentra suscrito por la recurrente conjuntamente los otros co-propietarios del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y que si bien no suscribe el documento privado reconocido en fecha 08 de octubre de 2006, en el que únicamente se consigna el monto adeudado, ello no es suficiente para alegar la impersonería de la demandada, puesto que el documento base de la ejecución es el Instrumento Nº 372/2004 de fecha 11 de agosto de 2004” (sic), en este sentido dicho fallo sí consigna las razones jurídicas por las cuales se tomó la determinación judicial, por lo que la exigencia de una eventual mayor fundamentación no resulta evidente, justamente porque la respuesta a la apelación responde a la forma y pretensión jurídica que se planteó en el recurso de apelación, lo contrario conllevaría a que las autoridades demandadas, se pronuncien de nuevo (retrotrayendo innecesariamente la ejecución y efectividad del proceso ejecutivo), pese de existir ya un argumento jurídico para el efecto que definió ya una situación jurídica dentro del fenecido proceso, por lo que en el presente caso es aplicable la jurisprudencia citada en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo Constitucional
- III.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- la excepción de impersonería porque justamente ella no hubiese firmado el documento privado reconocido de 8 de octubre de 2006
- REVOCAR en todo