SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Solicita se conceda la tutela, determinando: 1) La nulidad del proceso disciplinario hasta el pronunciamiento de un nuevo fallo disciplinario; en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Disciplinaria 01/2013 y la Resolución 071/2013, debiéndose pronunciar una nueva resolución conforme a los lineamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) La restitución inmediata a sus funciones como Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, reponiendo sus derechos y garantías restringidos; y, 3) Se condene con costas procesales a las autoridades demandadas.

Wilma Mamani Cruz, Magistrada del Consejo de la Magistratura y miembro de la Sala Disciplinaria a través de sus abogados apoderados en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo al art. 60 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial el Tribunal de segunda instancia, puede emitir cuatro tipos de resoluciones: confirmar, revocar, anular o declarar inadmisible; en ese sentido, de acuerdo a los elementos expuestos por el accionante, se evidenció que éste no identificó ningún agravio, en consecuencia se emitió la Resolución 071/2013 ahora impugnada; y, 2) Es evidente, por el principio de accesibilidad, que existe un criterio sobre el tema de la audiencia de 9 de octubre de 2012 y la forma de cómo debe tramitarse una notificación de un incidente de recusación dentro del proceso penal, procedimiento que debe ser remitido de acuerdo a los arts. 320 y 321 del CPP; en razón a ello, se aplicó el principio de verdad material, que es parte del bloque constitucional y que por imperio del art. 109.1 de la CPE, no es de aplicación directa cuando se ingresa al fondo y como prueba se acreditó que el accionante en la referida audiencia, tuvo conocimiento de la decisión de la Sala Penal Tercera y fue el Ministerio Público que expresamente solicitó se suspenda dicha audiencia y si bien se hizo una diligencia el 12 del señalado mes y año, no fue por un tema procesal, sino más bien por la inasistencia de la representante del Consejo de la Magistratura, conforme se evidencia a fs. 231 del expediente del proceso penal. Por lo que ninguno de los derechos del accionante fueron vulnerados en la primera, ni segunda instancia.

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de: valoración de la prueba, a recurrir el fallo ante el superior en grado, a la congruencia, a la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, a la defensa y al trabajo; toda vez, que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Jorge Renato Santiesteban Claure, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en los arts. 187.14 y 21; y, 188.12 de la LOJ, las autoridades de primera instancia: 1) Sin valorar la prueba de descargo, la debida fundamentación y motivación, emitieron la Resolución 01/2013 de 3 de enero, donde fue declarado responsable de la falta disciplinaria gravísima, imponiéndole la sanción de destitución definitiva en el cargo de Juez de Instrucción en lo Penal; y, 2) Asimismo, a pesar de haber impugnado dicha Resolución, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, constituida en Tribunal de apelación, sin la debida fundamentación y de manera incongruente emitió la Resolución en disidencia 071/2013, argumentando que en el recurso de apelación que interpuso no se aplicó las técnicas recursivas pertinentes; confirmando así, la Sentencia Disciplinaria 01/2013, cuando lo que correspondía era simplemente declarar su improcedencia sin ingresar al fondo de la problemática y habiendo solicitado enmienda y complementación de dicha Resolución éstos la rechazaron. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.