SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el informe escrito cursante de fs. 467 a 469 vta., indican lo siguiente: a) Si bien es cierto que no se debe pretender la “explicites” de los requisitos establecidos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); tampoco se puede llegar a un “relajamiento desproporcional” en la exigencia de cumplimiento de dichas condiciones como requisitos de forma y contenido; ya que, se podría inducir a error al tribunal de casación; por cuanto, al desentrañar las referidas formalidades, se estaría realizando la tarea del abogado del recurrente, produciéndose una violación de la imparcialidad en desmedro de la otra parte; conculcándose el principio de igualdad de las partes ante el Juez; toda vez que, se tendría que realizar la labor que le corresponde a la parte perdidosa; pudiéndose generar actuación subjetiva; b) Los accionantes indican que habrían cumplido los presupuestos establecidos en el art. 253.1 de la citada norma procesal; sin embargo, se debe aclarar que los razonamientos planteados en esta acción no se encontraban reflejados en su memorial de recurso de casación; c) La parte que recurre de casación debe esgrimir una posible solución del asunto que esté ligada a la conformidad de sus pretensiones; empero, ese no fue uno de los requisitos por el que se declaró improcedente la demanda; pues, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se tiene que, se realizó una respuesta suficiente al recurso planteado, identificándose los errores incurridos; y, d) Los accionantes no precisaron la forma en que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales, careciendo la acción de contenido jurídico constitucional; pretendiendo utilizar, la parte perdidosa, esta vía tutelar como instancia procesal adicional, lo cual resulta totalmente ajeno a su naturaleza jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- III.2. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer