SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 323/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs. 486 a 489 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) “Es evidente que este memorial contiene argumentos entreverados y confusos; sin embargo, sin realizar mucho esfuerzo, se pueden apreciar denuncias concretas…” (sic); de modo que, aplicando los razonamientos de la SCP “2210/2012”, correspondía que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre las mismas; de donde resulta evidente la vulneración de los derechos al debido proceso y a recurrir las resoluciones emitidas en la tramitación de la causa; 2) Al existir reclamos concretos expuestos por la parte recurrente, las autoridades ahora demandadas debieron realizar el respectivo análisis de todas las normas citadas, y en función a los datos y pruebas que constan en el expediente, emitir un pronunciamiento de fondo del recurso planteado; y, 3) La determinación asumida en el Auto Supremo impugnado al declarar la improcedencia del recurso de casación, si bien está debidamente explicada y fundamentada; empero, no responde a los nuevos criterios que están siendo desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- III.2. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º Disponer