SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil; Zonia Marta Angles Avendaño, Directora General de Asuntos Jurídicos; Luis Abelardo Pabón Morales, Jefe de la Unidad de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General del Servicio Civil; Norka Josefa Araujo Mamani, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica; y, Oscar Fernando Villarroel Arce, Profesional de Impugnación, todos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su calidad de apoderados de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 84 a 89 vta., respondieron al recurso, en los siguientes términos: a) A la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil, sus atribuciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Servicio Civil; asimismo, se dio validez y continuidad a toda la reglamentación elaborada por la misma, entre ellas, el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por lo que todo lo actuado se encuentra dentro del ámbito normativo vigente; b) Si se consideraba que el aludido Reglamento se encontraba fuera del ámbito legal y constitucional, debieron llevar adelante las acciones constitucionales establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) El legislador, a tiempo de crear la extinta Superintendencia del Servicio Civil, le dotó de jurisdicción nacional, con el objetivo de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, velando por los principios de eficiencia y eficacia en la función pública;