SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2014
Fecha: 25-Feb-2014
la recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la referida empresa recurrente”
“…la recurrente, al interponer el presente recurso directo de nulidad, impugnando la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no ha tenido presente, que el mismo la aceptó y reconoció, desde que el representante legal de la empresa (…), presentó la solicitud de 14 de agosto de 2006, solicitando a la Directora Ejecutiva de LONABOL, ahora recurrida, la otorgación de la licencia para sus salones de juegos, asumiendo el compromiso de observar la (…) normativa vigente inherente a ese tipo de operaciones; por lo cual, se constata que el recurrente reconoció el marco legal al cual se sometió, aspecto que se halla corroborado, por sus actuaciones posteriores, (…). Es así, que (…), interpuso recurso jerárquico contra la Resolución que desestimó el de revocatoria, a cuyo efecto se remitieron antecedentes a la Ministra de Salud y Deportes, quien pronunció la Resolución 09/2007, por la cual rechaza el recurso, confirmando la RA R-R 03/07, Resolución de la que (…), solicitó aclaración y enmienda (…); motivando que la Directora Ejecutiva de LONABOL, al haber concluido el trámite administrativo, emita la RA 74/2007 de 19 de octubre, ahora impugnada y por la cual ordena el cierre de las salas de juegos clandestinos de la empresa (…). Consecuentemente, se evidencia, que la recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la referida empresa recurrente” (Las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El recurso directo de nulidad y la aceptación tácita de competencia
- ante una situación similar de aceptación tácita de competencia
- sino también, demuestra que la institución que ahora representa el recurrente ha consentido y aceptado la competencia que intenta desconocer
- sólo después de haber sido leída en su integridad la respectiva sentencia que fue desfavorable al recurrente, éste acude a la jurisdicción constitucional interponiendo el presente recurso directo de nulidad, actitud pasiva que demuestra haberse consentido y aceptado la competencia que ahora se cuestiona
- el hecho de haber asistido a las audiencias celebradas durante ese período, implica que de su parte reconoció y se sometió a la competencia del Tribunal que hoy desconoce.
- una vez que la parte recurrente hubiera asumido como válida la actuación de la autoridad recurrida, esa situación no permitirá admitir el recurso directo de nulidad, porque 'el recurrente reconoció y se sometió a su competencia,
- reconocimiento o aceptación tácita de la competencia, al someterse a la autoridad judicial o administrativa, sin impugnar ante ella la competencia o usurpación de funciones que considera no le competen; actuación que inviabiliza con posterioridad, la impugnación de determinaciones que cuando le han sido adversas, recién demande su nulidad, a través del recurso directo de nulidad.
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida, al señalar 'resulta inadmisible que ahora se pretenda impugnar Resoluciones dictadas dentro de un proceso administrativo y que resultan adversas a la parte recurrente, con el argumento de que han sido pronunciadas con falta de competencia, extremo que constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad”
- la recurrente, después de que el recurso jerárquico fue resuelto en forma desfavorable, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia, cuando se sometió a la misma, circunstancia que impide que este Tribunal Constitucional pronuncie una resolución sobre el fondo del asunto planteado, puesto que al haber consentido la competencia de la Directora Ejecutiva de LONABOL, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad por falta de competencia ante una situación libremente consentida y consolidada, lo que implica la manifiesta falta de fundamento jurídico-constitucional del recurso presentado por la referida empresa recurrente”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- INFUNDADO