SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3.Análisis del caso concreto

         En efecto, de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente de la documentación adicional solicitada por este Tribunal, se establece que las Resoluciones Ministeriales que ahora se impugnan, por supuesta falta de competencia, fueron pronunciadas dentro de la sustanciación de sendos trámites promovidos por las autoridades del BCB; así, los Gerentes Generales de la indicada institución, a su turno, mediante notas y solicitudes expresas, remitieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al haber éste asumido las atribuciones de la extinta Superintendencia del Servicio Civil, los procesos de promoción vertical de sus servidores públicos, efectuados a través de convocatorias públicas internas y externas, solicitando en un caso “la actualización de datos”, en otro, la “incorporación” y en el último la “convalidación” de dichos procesos. Como fuere, en las tres situaciones, lo que se solicitó expresamente fue la convalidación de los procesos y la incorporación de los servidores a la carrera administrativa en sus nuevos cargos, reconociéndose de esta manera, desde inicio, la competencia de dicha cartera de Estado para el efecto; empero, a la conclusión de los trámites, se desconoció dicha competencia, en conocimiento de que las Resoluciones Ministeriales emergentes de cada uno de los procedimientos en cuestión, resultaron desfavorables a las pretensiones de la entidad solicitante, al haberse determinado en cada una de las Resoluciones Ministeriales demandadas “no aprobar” los procesos administrativos de promoción vertical en las Resoluciones Ministeriales 080/13 y 081/13 y de reclutamiento y selección de personal en la RM 096/13; situaciones que conforme se vio, inviabilizan jurídicamente a que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda realizar el control constitucional competencial de los actos reclamados, trasuntados en las Resoluciones Ministeriales que se impugnan, al haber la entidad recurrente consentido y aceptado la competencia que ahora se desconoce, la que en todo caso, debió ser impugnada en el curso de los procesos, a través de los medios legales correspondientes.

         Finalmente, respecto a lo alegado por la entidad recurrente, en cuanto a que el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, fue aprobado por la propia ex Superintendencia del Servicio Civil, otorgándose competencias a sí misma, cuando ello debió estar a cargo del órgano rector correspondiente y que la aplicación de la Resolución que aprueba el aludido Reglamento, daría lugar a que una norma de rango superior de cumplimiento a disposiciones de jerarquía inferior; se tiene que dicha denuncia, corresponde ser analizada en otros ámbitos del control plural de constitucionalidad y no así a través del recurso directo de nulidad.