SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Henry Joel Acosta Durán, representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, en su informe cursante de fs. 68 a 75 vta., señaló lo siguiente: 1) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional, debido a que dentro de sus atribuciones no está la contratación, recontratación o reincorporación de personal, facultad que corresponde a la Dirección Nacional de la ABT, que se encuentra en Santa Cruz, extremo que la propia accionante demostró en los contratos y comunicaciones internas que adjuntó; 2) Todos los contratos que vincularon a la accionante a la entidad fue bajo la modalidad de consultorías en línea sin periodos continuados, modalidad que supone que existen formas de extinción del contrato, como son por cumplimiento o por resolución de contrato; además, de pactarse el plazo del contrato con anterioridad; por lo que, el contrato suscrito de la accionante no representa una relación laboral de dependencia sino únicamente una relación meramente contractual de prestación de servicios específicos y sujeta a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; 3) Siguiendo las SSCC 0930/2012 y 0234/2012, sobre la protección del progenitor vinculado laboralmente mediante contrato a plazo fijo, en el caso concreto, el último contrato de consultoría a plazo fijo a su favor, “FINALIZÓ EL DIA 07 DE FEBRERO” (sic), sin que exista la tácita reconducción porque se trataba de contratos de consultoría regido por otras disposiciones debido a que el vínculo entre la consultora y la ABT Beni, no es dependencia laboral, sino más bien contractual, conforme los alcances del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las NB-SABS y de las cláusulas del propio contrato de consultoría que constituye ley entre partes; 4) No es obligación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, la nueva contratación del mismo consultor para prestar servicios en la institución, aunque hubieran existido otros contratos anteriores a favor de la misma persona; y, 5) Una vez concluido el periodo de vigencia de su contratación como consultora de línea, aunque hubiere resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios no correspondía otorgar la solicitud de estabilidad laboral presentada, porque una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, la relación contractual ya no existe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. La legitimación pasiva de servidores públicos
- se consigne la identificación del cargo o la función pública
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad,
- cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública y la función pública de la cual proviene la lesión a derechos, sin necesidad exigible para el orden constitucional procesal que identifique a quien ejerce u ostenta circunstancialmente el cargo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer