SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Henry Joel Acosta Durán, representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, en su informe cursante  de fs. 68 a 75 vta., señaló lo siguiente: 1) Carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional, debido a que dentro de sus atribuciones no está la contratación, recontratación o reincorporación de personal, facultad que corresponde a la Dirección Nacional de la ABT, que se encuentra en Santa Cruz, extremo que la propia accionante demostró en los contratos y comunicaciones internas que adjuntó; 2) Todos los contratos que vincularon a la accionante a la entidad fue bajo la modalidad de consultorías en línea sin periodos continuados, modalidad que supone que existen formas de extinción del contrato, como son por cumplimiento o por resolución de contrato; además, de pactarse el plazo del contrato con anterioridad; por lo que, el contrato suscrito de la accionante no representa una relación laboral de dependencia sino únicamente una relación meramente contractual de prestación de servicios específicos y sujeta a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios; 3) Siguiendo las SSCC 0930/2012 y 0234/2012, sobre la protección del progenitor vinculado laboralmente mediante contrato a plazo fijo, en el caso concreto, el último contrato de consultoría a plazo fijo a su favor, “FINALIZÓ EL DIA 07 DE FEBRERO” (sic), sin que exista la tácita reconducción porque se trataba de contratos de consultoría regido por otras disposiciones debido a que el vínculo entre la consultora y la ABT Beni, no es dependencia laboral, sino más bien contractual, conforme los alcances del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las NB-SABS y de las cláusulas del propio contrato de consultoría que constituye ley entre partes; 4) No es obligación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, la nueva contratación del mismo consultor para prestar servicios en la institución, aunque hubieran existido otros contratos anteriores a favor de la misma persona; y, 5) Una vez concluido el periodo de vigencia de su contratación como consultora de línea, aunque hubiere resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios no correspondía otorgar la solicitud de estabilidad laboral presentada, porque una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, la relación contractual ya no existe.