SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante contrato administrativo CC-ABT 040/2011 de presentación de servicio de consultoría Ref. ABT-Consultoría-039/2011 de 14 de marzo de 2011, Carolina Luzmila Arroyo Chávez -ahora accionante-, inició funciones en el área jurídica para apoyar la gestión jurídica de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Departamental de la ABT Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni (fs. 3 a 8). Luego suscribió similares contratos el 18 de mayo de 2011 (fs. 11 a 15); el 18 de agosto de 2011 (fs. 9 a 10); el 18 de noviembre de 2011 (fs. 16 a 17); el 24 de enero de 2012 (fs. 18 a 22); el 27 de abril de 2012 (fs. 26 a 30); todos firmados por la Directora General de Gestión Administrativa y Financiera ABT Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. La legitimación pasiva de servidores públicos
- se consigne la identificación del cargo o la función pública
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad,
- cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública y la función pública de la cual proviene la lesión a derechos, sin necesidad exigible para el orden constitucional procesal que identifique a quien ejerce u ostenta circunstancialmente el cargo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer