SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014

Fecha: 25-Feb-2014

el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad,

En esa misma línea, la SCP 1616/2012 de 1 de octubre, amplió aún más la flexibilización de la SCP 0142/2012, sosteniendo que en supuestos de instancias de dirección vacantes en entidades públicas o privadas acusada de vulnerar derechos en alguna de sus instancias colegiadas o de dirección quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones por renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; es decir, la entidad quede sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, sin necesidad de identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, debido a que no se le puede obligar a asumir una actitud inerte hasta tanto se nombre al titular observando simplemente la vulneración de sus derechos.

De donde resulta que la interpretación del cumplimiento de la legitimación pasiva en supuestos donde se denuncia lesión a derechos provenientes de servidores públicos se ha acrecentado en forma favorable al accionante flexibilizando su comprensión, excluyendo por formalista en estos casos la  regla general que simplemente señala que la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos.