SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de marzo de 2011 desempeñó funciones como Técnico de Apoyo Jurídico de la ABT Regional-Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT-Beni, con sueldo mensual de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos) El 7 de febrero de 2013, concluyó su contrato de trabajo, por lo que ese mismo día solicitó su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gestación de treinta y seis semanas, que le fue negada el 12 de marzo de igual año.
Ante esa situación, el 19 de marzo de 2013, acudió ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia en que la autoridad -ahora demandada- expresó que no tenía derecho a la inamovilidad laboral, porque era consultora en línea y no existía continuidad en sus contratos, emitiéndose después de ello la conminatoria de reincorporación 22/2013 JDTEPS de 28 de marzo, en la cual se conminó al Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni para que en el plazo máximo de cinco días la reincorpore a su fuente laboral, se le cancelen todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta la fecha en que se la reincorpore, así como los demás derechos reconocidos actualizados al día. Dicha conminatoria no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2013, y art. VII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Procedimiento para la aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. La legitimación pasiva de servidores públicos
- se consigne la identificación del cargo o la función pública
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad,
- cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública y la función pública de la cual proviene la lesión a derechos, sin necesidad exigible para el orden constitucional procesal que identifique a quien ejerce u ostenta circunstancialmente el cargo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer