SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de marzo de 2011 desempeñó funciones como Técnico de Apoyo Jurídico de la ABT Regional-Beni, dependiente de la Dirección Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT-Beni, con sueldo mensual de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos) El 7 de febrero de 2013, concluyó su contrato de trabajo, por lo que ese mismo día solicitó su estabilidad e inamovilidad laboral por estado de gestación de treinta y seis  semanas, que le fue negada el 12 de marzo de igual año.

Ante esa situación, el 19 de marzo de 2013, acudió ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia en que la autoridad -ahora demandada- expresó que no tenía derecho a la inamovilidad laboral, porque era consultora en línea y no existía continuidad en sus contratos, emitiéndose después de ello la conminatoria de reincorporación 22/2013 JDTEPS de 28 de marzo, en la cual se conminó al Director Departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra ABT Beni para que en el plazo máximo de cinco días la reincorpore a su fuente laboral, se le cancelen todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta la fecha en que se la reincorpore, así como los demás derechos reconocidos actualizados al día. Dicha conminatoria no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2013, y art. VII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Procedimiento para la aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.