SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2013 de 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 245 a 249 vta., denegó la tutela solicitada bajo el argumento que la accionante no realizó la acción de amparo constitucional contra la autoridad que ostenta legitimación pasiva; es decir, a la que supuestamente vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria en su condición de mujer embarazada, como es Karen Tatiana Soria Galvarro, Directora General de Gestión Administrativa Financiera de la ABT o al Director Ejecutivo de la ABT Santa Cruz, quien suscribió el comunicado interno; por lo que, no se puede ingresar al fondo del asunto, debido a que se quebrantaría el derecho a la defensa y debido proceso de dicha autoridad, estando en ese sentido la uniforme jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.3. La legitimación pasiva de servidores públicos
- se consigne la identificación del cargo o la función pública
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad,
- cuando el afectado interpone una acción de amparo cumpliendo con identificar mínimamente la entidad pública y la función pública de la cual proviene la lesión a derechos, sin necesidad exigible para el orden constitucional procesal que identifique a quien ejerce u ostenta circunstancialmente el cargo
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer