SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al fondo de la problemática corresponde observar que la accionante, interpuso acción de amparo constitucional contra el Representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, autoridad que si bien no suscribió los contratos con la accionante ni rechazó su solicitud de inamovilidad; empero, asumió defensa en el procedimiento de reincorporación solicitado por la accionante y sustanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Empleo y Previsión Social a.i. de Beni y, por ende, representó a la entidad regional que la vinculó laboralmente.

Por lo que la denegatoria de tutela del Tribunal de garantías con el argumento que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva y que correspondía demandar a Karen Tatiana Soria Galvarro, Directora General de Gestión administrativa financiera de la ABT o al Director Ejecutivo de la ABT de Santa Cruz, porque fueron las autoridades que suscribieron los contratos de vinculación laboral y el comunicado interno por el cual se le rechazó su solicitud de estabilidad e inamovilidad funcionaria, no es un argumento a ser aplicado como una regla procesal constitucional válida en razón a que la afectada en sus derechos cumplió con identificar la entidad pública y la función pública de la cual provenía la lesión a sus derechos, además que la autoridad demandada que representó legítimamente a la entidad, asumió amplia defensa tanto en el procedimiento administrativo laboral como el proceso constitucional de amparo.

Ahora bien, sobre el fondo de la problemática la accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inmovilidad laboral por su condición de embarazo, así como a la salud y la vida hasta que su hijo cumpla un año edad, debido a que al término de su contrato de consultoría en línea se le rechazó su solicitud de inamovilidad pese a que la autoridad demandada, conocía de su situación de gravidez, incumpliendo del mismo modo la conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo.

Al respecto, este Tribunal ha constatado que la accionante se vinculó laboralmente a la entidad demandada Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT Beni, desde el 14 de marzo de 2011, con contratos sucesivos bajo la modalidad de contratos de consultoría en línea (Conclusión II.1). Asimismo, que comunicó su estado de embarazo al empleador en vigencia de uno de los contratos (Conclusión II.1.2) y que se le negó su solicitud de estabilidad e inamovilidad laboral en vigencia del último contrato (7 de febrero de 2013) (Conclusión II.1.3) pese a existir conminatoria de reincorporación de autoridad laboral competente.

En este sentido, se tiene que en el presente caso la accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social a.i. de Beni, institución que en el ámbito de sus competencias entendió que la Constitución Política del Estado, no hace distinción alguna entre el tipo de dependencia laboral o funcionaria y concluyó en que la entidad demandada lesionó el derecho fundamental a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de la accionante en su condición de madre gestante, que alcanza hasta que su hijo cumpla un año de edad consagrado en el art. 48.VI de la CPE, de ahí que emitió una conminatoria de reincorporación laboral impugnable en la vía laboral por la parte empleadora que fue de pleno conocimiento de la entidad demandada pese a ello y hasta la fecha de interposición de la presente acción la misma no acató dicha conminatoria actuación que implica el desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral que les asiste a los accionantes en su calidad de progenitores y que gozan de aplicación directa conforme lo previsto por el art. 109.I de la Norma Fundamental.