AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 23 de enero y 5 de febrero ambos de 2014, corriente de fs. 184 a 192 y 276 a 277 de subsane, el accionante manifiesta que, mediante memorándum 00551.03 de 1 de septiembre de 2003, fue designado como servidor público de la Cámara de Diputados dependiente de la Bancada del Movimiento Indígena Pachakuti (MIP), siendo su inmediata superior la Diputada Lucia Mayta Mamani, quien le ordenó asistir al debate de la Radio San Gabriel en la ciudad de El Alto, en representación de los pueblos indígenas pero al retornar de dicho evento fue atacado por desconocidos y al escapar se tropezó cayendo a un barranco sufriendo múltiples fracturas.

Alega que, sin considerar todos los antecedentes de su historial clínico, el Tribunal Medico Calificador de la Entidad Encargada de la Calificación emitió    el injusto dictamen 1600/2006 de 22 de junio, estableciendo el 35% de pérdida de su capacidad laboral, calificándolo de origen común por enfermedad y no por riesgo profesional como debió ser además firmando como fecha              de invalidez por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2005 al 14 de febrero de 2006, determinación que fue impugnada y resuelta por Resolución Administrativa (RA) SPVS/IP/703 de 28 de agosto de 2007, que amplió el porcentaje de incapacidad al 67%, pero injustamente cambió la fecha de invalidez sustituyendo el 15 de abril por el 30 de octubre de 2006.

Señala que una vez ejecutoriada dicha Resolución, solicitó a la Superintendencia de Pensiones remitir a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), los antecedentes para su ejecución inmediata y comenzar con la cancelación de la pensión por riesgo común pero; lamentablemente, de oficio el 20 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), emitió la RA SPVS/IP/1095 de 21 de diciembre del referido año, sustituyendo injustamente la fecha de invalidez, por lo que presentó el recurso jerárquico que fue declarado improcedente.

Agrega que ante esta situación interpuso el proceso contencioso administrativo, que por Sentencia 172/2012 de 19 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue declarado probado, dejando sin efecto todas las resoluciones emitidas por la citada Superintendencia, manteniéndose vigente el recurso de revocatoria, por el que pide revisar el dictamen 1600/2006, pero esa petición aún no fue resuelta.

Manifiesta que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros por RA APS/DPC “599-2013”, aprobó un nuevo Dictamen 033/2013 de 6 de junio, omitiendo cumplir lo dispuesto por la referida Sentencia que le ordenaba emitir la Resolución expresa corrigiendo la pérdida de capacidad de 35% de origen común a 67% por riesgo profesional y ratificar la fecha           de invalidez de 15 de abril de 2005 al 14 de febrero de 2006.