Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
Dentro de los principios procesales configuradores de ésta acción, se encuentra la subsidiariedad, determinado en el art. 129.I de la CPE, en virtud del cual, corresponde a la parte accionante agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- personas con capacidades diferentes
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- por no presentada la acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión