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    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA

    Fecha: 10-Mar-2014

    II.2.

             Dentro de los principios procesales configuradores de ésta acción, se encuentra la subsidiariedad, determinado en el art. 129.I de la CPE, en virtud del cual, corresponde a la parte accionante agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados.

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • por no presentada
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.
    • personas con capacidades diferentes
    • no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
    • por no presentada la acción de amparo constitucional
    • II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión

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