Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Estima violados sus derechos de la persona con discapacidad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la atención médica, a la dignidad, al trabajo, a la petición, a una respuesta pronta y oportuna, estipulados en los arts. 13.I, 15.I, 18.I, 24, 35.I, 44, 46.I.1 y 2, y II; 48.I, II, III y IV; 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, “I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- personas con capacidades diferentes
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- por no presentada la acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión