Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 28 de enero de 2014, cursante a fs. 194, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó al accionante que en el plazo de tres días, cumpla con lo previsto en los arts. 31 y 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consistente en señalar su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; adjuntar los medios de impugnación que se utilizaron contra la RA APS/DCP/ 599-2013, a efecto del cumplimiento de la Sentencia 172/2012 de 19 de junio, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia; y, por último nombrar a los terceros interesados, bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- personas con capacidades diferentes
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- por no presentada la acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión