AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
por no presentada la acción de amparo constitucional
El Tribunal de garantías por Resolución 10/2014, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el accionante no subsanó las observaciones efectuadas respecto a señalar su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata e indicar y adjuntar los medios de impugnación que se utilizaron en contra de la RA 599-2013 a efectos de que se cumpla con la Sentencia 172/2012.
Al respecto si bien el demandante no mencionó su correo electrónico se advierte que indicó su domicilio en la calle 16 número 513 zona de Villa San Francisco de la zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz, constituyéndose conforme al art. 24.I.1 del CPCo, en otro medio alternativo de comunicación inmediata.
En relación al segundo punto exigido por el Tribunal de garantías respecto a los medios de impugnación, se advierte que este no observó la uniforme línea jurisprudencial constitucional que establece ciertas reglas, por las cuales se abstrae el principio de subsidiariedad de la acción de amparo, como es el caso de las demandas de personas con discapacidad, para quienes no es necesario exigir el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos de reclamo para la protección de sus derechos fundamentales supuestamente conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución. En la especie, cursan en obrados (fs. 98 a 100), certificaciones mediante las cuales Víctor Cortez Kantuta acredita ser una persona con discapacidad; por lo que, no correspondía exigir al accionante que agote los medios de defensa dentro del proceso administrativo de referencia antes de acudir a la justicia tutelar, dado que pertenece a un grupo de protección constitucional prioritaria, correspondiendo en consecuencia hacer abstracción al principio de subsidiariedad que rige para este tipo de acciones.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- personas con capacidades diferentes
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- por no presentada la acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión