Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- personas con capacidades diferentes
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- por no presentada la acción de amparo constitucional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión