AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad;

Por otro parte, en un caso similar en la que se interpuso el recurso directo de nulidad contra una acción tutelar la jurisprudencia mediante AC 0342/2012-CA de 16 de abril, señala que: “Al respecto, como se tiene precedentemente señalado, el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad; consecuentemente, las supuestas irregularidades que el hoy recurrente denuncia en la sustanciación de la acción de amparo, deben ser reclamadas en esa vía ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son ilustrativas).