AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 14 a 16, en su condición de Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, se apersona el recurrente como tercero interesado y directamente afectado en el trámite de acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Triviño Bazán, respecto de un lote de terreno que perteneció a esa institución por más de veinticinco años, por posesión pacífica donde funcionaban las oficinas de Seguridad Ciudadana y Patrullaje, conforme el art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que fue resuelto mediante Acta de audiencia el 22 de noviembre de 2013, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad;
- en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión