AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Al respecto, de las normas citadas precedentemente, se tiene de manera clara que, el objeto material del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de un “acto” expedido por un órgano o autoridad pública, sea en el ámbito administrativo, jurisdiccional y/o legislativo, dictado con usurpación de funciones o carencia de competencia o jurisdicción. A su vez, el art. 144 del citado cuerpo legal, determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”, de manera que esa es la comprensión de acto susceptible de demandarse por la vía del recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad;
- en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión