AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión
Al respecto, el AC 0103/2012-CA de 27 de febrero de 2012, invoca la SC 0497/2003-CA, de 22 de octubre que establece: “`…por previsión expresa del art. 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, tal como acontece en el caso de análisis, en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión de la SC 19/2002 de 6 de marzo de 2002, dictada dentro de otro recurso constitucional interpuesto por ella misma´. En consecuencia, no es factible impugnar un fallo emitido por un juez o tribunal de garantías a través de recurso alguno, menos a través de un recurso constitucional como es el que se analiza” (las negritas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- el recurso directo de nulidad no procede dentro de la tramitación de una acción tutelar; no obstante, en el caso de autos, el recurrente pretende activar el recurso directo de nulidad impugnando una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, pretendiendo se someta a un control competencial las actuaciones de la Sala Civil Segunda, constituida como Tribunal de garantías, aspecto que no sólo no coincide con el objeto y naturaleza jurídica que reviste a dicha acción tutelar, sino que desnaturalizaría la finalidad del recurso directo de nulidad;
- en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende la revisión