AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende  la revisión

Al respecto, el AC 0103/2012-CA de 27 de febrero de 2012, invoca la     SC 0497/2003-CA, de 22 de octubre que establece: “`…por previsión expresa del art. 42 LTC, las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno, en cuyo mérito, jurídicamente, no es posible la revisión de una sentencia constitucional a través de otro recurso de la misma naturaleza, tal como acontece en el caso de análisis, en el que la recurrente, por medio del recurso directo de nulidad pretende  la revisión de la SC 19/2002 de 6 de marzo de 2002, dictada dentro de otro recurso constitucional interpuesto por ella misma´. En consecuencia, no es factible impugnar un fallo emitido por un juez o tribunal de garantías a través de recurso alguno, menos a través de un recurso constitucional como es el que se analiza” (las negritas nos corresponden).