SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014

Fecha: 07-Mar-2014

a)

Karina Lazarte Moya en calidad tercera interesada, presentó informe oral en audiencia por intermedio de su abogado, señalando que: a) El accionante alega supuestas infracciones que se hubiesen cometido, primero la relacionada a una supuesta extemporaneidad del recurso de apelación y segundo un presunto exceso de facultades del tribunal de casación, con referencia a la primera, la notificación con la sentencia, si bien es cierto, que fue practicada en el domicilio procesal señalado, empero, fue cuando el patrocinante anterior, ya no ocupaba esa oficina, motivo por el cual se devolvió la cédula; b) La aplicación de nulidad procesal está estipulada en la norma y es permisible cuando se causa la vulneración del debido proceso en su componente del derecho a la defensa, cualquier defecto procesal debe ser reclamado de acuerdo a los procedimientos procesales, teniendo como requisito principal la indefensión de una de las partes, lo que no ocurrió en el presente caso, convalidando los actos del juez; y, c) Con relación a que el tribunal de casación se excedió en su resolución al casar la resolución de alzada, es la única alegación de fondo que realiza el accionante, la cual es inconsistente, pues no señala, que fue lo indebido o excesivo, obviando mencionar que normas de interpretación se habría afectado.