SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Fecha: 07-Mar-2014
i)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 74 a 76 con los siguientes fundamentos: i) El accionante señala una supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, igualdad de partes, al conocimiento e información, al quebrantamiento de los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica, verdad material y preclusión en la labor interpretativa, sin mencionar de forma precisa y clara de que forma el Auto Supremo 298 de 5 de junio de 2013, hubiese vulnerado o quebrantado los derechos constitucionales mencionados; ii) Lo aseverado por el accionante no es evidente, puesto que con argumentos falsos e imprecisos pretende confundir, intentado que la acción de amparo constitucional, se convierta en una instancia casacional, pretendiendo anular el proceso hasta el vicio más antiguo, porque a su criterio la apelación interpuesta por Karina Lazarte Moya, hubiese sido interpuesta extemporáneamente, sin percatarse que en observancia al principio de preclusión, el accionante tenía la obligación de reclamar esos aspectos al momento de la concesión del recurso, inclusive en segunda instancia; y, iii) El accionante pretende que el Tribunal de Garantías efectúe la interpretación de la legalidad ordinaria, en cuanto al pago de los subsidios familiares, sin tener en cuenta que el Auto Supremo 298 de 5 de junio de 2013, se ha resuelto en derecho concediendo los subsidios familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia por el nacimiento de los hijos de la demandante, previa valoración de las pruebas y antecedentes en el proceso laboral, con la debida interpretación de las normas atinentes al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'”; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo