SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014

Fecha: 07-Mar-2014

i)

Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 74 a 76 con los siguientes fundamentos: i) El accionante señala una supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, igualdad de partes, al conocimiento e información, al quebrantamiento de los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica, verdad material y preclusión en la labor interpretativa, sin mencionar de forma precisa y clara de que forma el Auto Supremo 298 de 5 de junio de 2013, hubiese vulnerado o quebrantado los derechos constitucionales mencionados; ii) Lo aseverado por el accionante no es evidente, puesto que con argumentos falsos e imprecisos pretende confundir, intentado que la acción de amparo constitucional, se convierta en una instancia casacional, pretendiendo anular el proceso hasta el vicio más antiguo, porque a su criterio la apelación interpuesta por Karina Lazarte Moya, hubiese sido interpuesta extemporáneamente, sin percatarse que en observancia al principio de preclusión, el accionante tenía la obligación de reclamar esos aspectos al momento de la concesión del recurso, inclusive en segunda instancia; y, iii) El accionante pretende que el Tribunal de Garantías efectúe la interpretación de la legalidad ordinaria, en cuanto al pago de los subsidios familiares, sin tener en cuenta que el Auto Supremo 298 de 5 de junio de 2013, se ha resuelto en derecho concediendo los subsidios familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia por el nacimiento de los hijos de la demandante, previa valoración de las pruebas y antecedentes en el proceso laboral, con la debida interpretación de las normas atinentes al caso.