SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014

Fecha: 07-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2011, Karina Lazarte Moya, interpuso demanda laboral de pago de beneficios sociales y otros, contra el accionante, en la que, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la sentencia 51/2012 de 11 de junio, declarándola improbada, decisión que fue recurrida en apelación y concedida, vulnerando la naturaleza jurídica de normas procesales de orden público y el principio procesal de preclusión, toda vez que, la demandante fue notificada con la referida resolución el 19 de junio de 2012, en el domicilio procesal señalado en su demanda, sin embargo, el 22 de similar mes y año, su abogada devolvió la sentencia mencionando, que se notificó por error en un domicilio que no le correspondía a su abogado patrocinante; posteriormente, el 25 del mismo mes y año, mediante memorial anunció el cambio de abogado, que recayó en la misma abogada que devolvió la notificación, quién se apersonó ante el juzgado, señalando como domicilio procesal la misma dirección mencionada en la demanda principal; donde fue notificada con la sentencia 51/2012, originando una nueva notificación el 29 del mencionado mes y año, para luego, interponer recurso de apelación el 27 de julio de 2012, después de la vacación judicial, vulnerando el principio de lealtad procesal, habida cuenta que, fue notificada personalmente el 19 de junio de 2012, siendo esa notificación la válida y no así la del 29 de similar mes y año, por lo que, la apelación interpuesta fue extemporánea.

Posteriormente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en apelación, por Auto de Vista AV-SSA-130/2012 de 19 de diciembre, revocó la sentencia impugnada, declarando probada en parte la demanda, en cuanto al derecho de desahucio e indemnización, pago doble de aguinaldo, vacaciones de las gestiones 2009 y 2010, sueldos devengados de noviembre y diciembre e improbada en cuanto al derecho de asignaciones familiares e incremento salarial, consolidando la vulneración al debido proceso y principio de preclusión, decisión que fue recurrida en casación por ambas partes, resuelto mediante Auto Supremo 298 de 5 de junio de 2013, declarando infundado y casado parcialmente, incurriendo en el mismo error de no sanear el proceso de oficio, tomando en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, disponiendo además el pago del subsidio familiar sin tomar en cuenta los argumentos del Auto de Vista que declaró improbado el pago de la asignación familiar, realizando una incorrecta interpretación de la ley.