SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Fecha: 07-Mar-2014
denegó
La Sala Social Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 324/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 84 a 88 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante pide la nulidad del Auto de 13 de agosto de 2012, de concesión del recurso de apelación, por el Juez de Partido de trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Oruro, quién no considero la extemporaneidad del referido recurso, aduciendo que la demandante fue notificada dos veces, la primera el 19 de junio de 2012 y la segunda el 29 de similar mes y año, ambos en el mismo domicilio, haciendo caer en error a la juzgadora, para luego interponer el recurso de apelación el 27 de julio de 2012, revisados los antecedentes del proceso, no se tiene evidencia clara de lo manifestado, porque el accionante no adjuntó el auto de concesión; 2) En la demanda de pago de beneficios sociales, no existe ningún antecedente procesal presentado donde el accionante hubiese reclamado esa irregularidad de la notificación y la concesión del auto de apelación, con algún incidente de nulidad conforme dispone el at. 149 del CPC, concordante con el art. 129 de la misma norma legal; 3) En ninguna parte de su recurso, el accionante denunció esa irregularidad que pretende sea corregida mediante la acción de amparo constitucional, por lo que, los vocales solo se pronunciaron sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, al no haber reclamado o hecho notar la irregularidad ahora impetrada, no se pronunciaron al respecto; 4) Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden pronunciarse sobre aspectos que no fueron reclamados, el accionante planteó su recurso de casación sobre el fondo al tenor del art. 210 de Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 300 de la Ley de Organización Judicial; y, 5) En lo referente a la interpretación de la legalidad ordinaria de los tribunales de garantías, está limitada a ciertos aspectos muy concretos, por cuanto es atribución exclusiva de los jueces ordinarios, la explicación del porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en esos casos las reglas de interpretación que fueran emitidas por el órgano judicial o administrativo, solo de esta manera la problemática planteada tendría relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado.
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- …en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'”; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: '…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo