SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2014

Fecha: 07-Mar-2014

denegó

La Sala Social Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 324/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 84 a 88 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante pide la nulidad del Auto de 13 de agosto de 2012, de concesión del recurso de apelación, por el Juez de Partido de trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Oruro, quién no considero la extemporaneidad del referido recurso, aduciendo que la demandante fue notificada dos veces, la primera el 19 de junio de 2012 y la segunda el 29 de similar mes y año, ambos en el mismo domicilio, haciendo caer en error a la juzgadora, para luego interponer el recurso de apelación el 27 de julio de 2012, revisados los antecedentes del proceso, no se tiene evidencia clara de lo manifestado, porque el accionante no adjuntó el auto de concesión; 2) En la demanda de pago de beneficios sociales, no existe ningún antecedente procesal presentado donde el accionante hubiese reclamado esa irregularidad de la notificación y la concesión del auto de apelación, con algún incidente de nulidad conforme dispone el at. 149 del CPC, concordante con el art. 129 de la misma norma legal; 3) En ninguna parte de su recurso, el accionante denunció esa irregularidad que pretende sea corregida mediante la acción de amparo constitucional, por lo que, los vocales solo se pronunciaron sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, al no haber reclamado o hecho notar la irregularidad ahora impetrada, no se pronunciaron al respecto; 4) Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden pronunciarse sobre aspectos que no fueron reclamados, el accionante planteó su recurso de casación sobre el fondo al tenor del art. 210 de Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 300 de la Ley de Organización Judicial; y, 5) En lo referente a la interpretación de la legalidad ordinaria de los tribunales de garantías, está limitada a ciertos aspectos muy concretos, por cuanto es atribución exclusiva de los jueces ordinarios, la explicación del porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en esos casos las reglas de interpretación que fueran emitidas por el órgano judicial o administrativo, solo de esta manera la problemática planteada tendría relevancia constitucional.