SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ivar Gutiérrez Fernández, Juez de Instrucción y Mixto de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 69 y haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que tanto su accionar como el del representante del Ministerio Público se ha enmarcado en la normativa legal vigente y que, luego de una apreciación de los elementos probatorios así como de los hechos juzgados, efectuando una ponderación en base a estos elementos y a la sana crítica, se ha dispuesto la detención preventiva del imputado, sin embargo, precautelando su derecho a la salud y a la vida, se ha dispuesto en la misma resolución de aplicación de medidas cautelares personales, la remisión y traslado del encausado en el día, a efectos de que reciba el tratamiento médico correspondiente en la ciudad de Tarija; de donde se evidencia que, los derechos reclamados por el accionante no han sido vulnerados ni puestos en riesgo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR