Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de septiembre de 2013, el sindicado adjuntando certificado médico forense, solicitó al Fiscal de Materia, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra el 9 de igual mes y año, habiendo merecido providencia de la fecha por la que el representante del Ministerio Público, declaró no haber lugar a los solicitado y, estando justificada su inasistencia señaló nueva audiencia para el 30 del indicado mes y año (12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR