Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. En audiencia de medidas cautelares, el Juez de la causa, mediante Auto de 1 de octubre de 2013, declaró no existir violación alguna a los derechos reclamados por el justiciable con respecto a la aprehensión; del mismo modo, por Auto de la misma fecha, dispuso la detención preventiva del imputado en la carceleta de Entre Ríos, disponiendo que con carácter inmediato se traslade al justiciable, bajo custodia policial, a la ciudad de Tarija a efectos de que se le preste la atención médica necesaria en preservación de su derecho a la salud y a la vida (fs. 29 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR