Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. El 10 de septiembre de 2013, Juvenal Vilte Ayarde, se presentó espontáneamente y de forma voluntaria ante el Ministerio Público, solicitando se señale fecha y hora para la recepción de declaración informativa, habiendo establecido el Fiscal asignado al caso, mediante providencia de 12 de igual mes y año, se proceda a tomar la declaración del sindicado el 17 de septiembre de 2013, acto que no se llevó a cabo debido a impedimento, por motivos de salud, debidamente justificado por el encausado y mandado a verificar por el Fiscal de Materia (fs. 6 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR