SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega que denunció ante el Juez de la causa haber sido objeto de una ilegal aprehensión y que el juzgador no valoró todos los elementos al declarar legal su aprehensión; además, no obstante de encontrarse delicado de salud y haber acreditado documentalmente su condición, dispuso su detención preventiva en la carceleta de Entre Ríos, poniendo en riesgo su salud y su vida.

De la revisión de antecedentes procesales, se observa que, respecto a la supuesta ilegalidad de su aprehensión, ha sido el juzgador quien ha emitido una resolución fundamentada y debidamente motivada que ha dado por bien hecho el acto de aprehensión; por lo que, no corresponde a esta instancia emitir criterio al respecto.

En cuanto a la imposición de medida cautelar por el juzgador, de obrados se evidencia la presentación de recurso de apelación y simultáneamente de acción de libertad, presupuesto que, habiendo sido señalado en el Fundamento Jurídico precedente como impedimento de esta jurisdicción para ingresar al análisis de fondo de la problemática, inhibe el pronunciamiento de esta jurisdicción en tanto no exista dictamen de la justicia ordinaria, es decir, la vía constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, debido a que podría generarse la emisión de fallos contradictorios que pudieran ocasionar caos jurídico.

No obstante, el derecho a la salud del accionante, ha sido debidamente considerado y protegido por el Juez aquo, quien dispuso su remisión inmediata ante un galeno a efectos de que se le preste atención médica inmediata; en cuanto al derecho a la vida, de los informes médicos cursantes en el legajo procesal, se evidencia que éste no corre riesgo, por lo que, no ha sido afectado ni amenazado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.