Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. El ahora accionante, por escrito de 1 de octubre de 2013, denunció ante el Juez de Instrucción y Mixto de Entre Ríos, ilegal aprehensión en vulneración a los derechos a la vida y a la salud, solicitando su libertad; mereciendo decreto de la fecha mediante el cual, el juzgador dispuso su consideración en audiencia de medidas cautelares a llevarse a cabo a horas 16:30 de ese día, en mérito a cursar también imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público sindicándolo por los delitos investigados y solicitando detención preventiva como medida cautelar (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR