SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
La autoridad demandada, en audiencia manifestó: a) En la imputación presentada por el representante del Ministerio Público, se señala como domicilio de Nelson Ayala Delgadillo la “Av. Rómulo Mendoza Nº 324, zona Fátima en Beni”; b) Los actuados emanados de funcionario público hacen fe en sí mismos, consecuentemente la representación efectuada por el Oficial de Diligencias relacionada con la inexistencia del domicilio señalado por el accionante, dio lugar a la publicación de edictos, y a la emisión de la Resolución 432/2013; y, c) Si el accionante considera que los informes del Investigador y del Oficial de Diligencias no responden a lo realmente acontecido, debió interponer la presente acción de libertad contra dichos funcionarios públicos y no activarla contra su persona, correspondiendo al Juez cautelar restablecer en primera instancia los derechos conculcados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR