SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2. Análisis del caso

El representante por el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el 28 de febrero de 2013, el Ministerio Público emitió un requerimiento de imputación formal en su contra, motivo por el cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó su notificación en forma personal con dicho actuado fiscal, consecuentemente el 30 de abril del mencionado año, el Oficial de Diligencias procedió a dar cumplimiento a lo instruido, sin embargo dicho acto procesal no fue concretado debido a que según la representación del mencionado funcionario público, su domicilio no pudo ser encontrado, no obstante de haber sido correctamente consignado en la declaración informativa, llegando inclusive a realizar un croquis respecto a su ubicación en San Buenaventura, provincia Iturralde, calle Antofagasta esquina Cochabamba s/n, lo que significa que la autoridad demandada no realizó una adecuada revisión del expediente hecho que atentó contra su libertad personal, por cuanto el 27 de agosto de 2013, fue declarado rebelde y emitido el mandamiento de aprehensión.

Del análisis de la documentación cursante en el expediente, se establece que si bien la acción de libertad constituye un medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al derecho a la libertad; por disposición constitucional, ésta acción tutelar excepcionalmente mantiene su naturaleza subsidiaria, tal cual lo determina la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto, que señala que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, estos deben ser previamente agotados y solo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional.

En conformidad con la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0811/2012, y que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico, el accionante pudo observar o cuestionar la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra, compareciendo ante el juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del CPP, solicitar queden sin efecto las medidas dispuestas que según su persona atentan contra sus derechos, por cuanto su comparecencia a derecho es el medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional.